Olga Ramos / Asamblea de Educación
Esta semana vimos con sorpresa como, ante una solicitud del CNE, el Ministerio de Educación decidió postergar el inicio del año escolar hasta el 4 de octubre. El argumento: evitar la suspensión de actividades por el proceso electoral que se llevará a cabo el 26 de septiembre, como si esta fuera la primera vez en el que las elecciones coinciden con el desarrollo del año escolar.
De acuerdo a las declaraciones de la actual ministro, la decisión se tomó después de hacer revisiones y consultas para ver la factibilidad de modificar el cronograma de actividades y la modificación resultante, permitiría respetar los 200 días de duración del año escolar establecidos para el nivel de Educación Básica, en el artículo 49 de la nueva LOE[1].
La modificación del inicio del año escolar, está recogida y promulgada en la Resolución Ministerial 056, que fue publicada en la Gaceta Oficial 39.501 este 2 de septiembre[2].
Como se aprecia en el breve texto de la resolución 056, sólo se establece la modificación de la fecha de inicio del año escolar, la obligación de cumplimiento por parte de todas las escuelas del país, sean públicas o privadas, sean centros electorales o no y finalmente, la disposición a hacer del conocimiento público dicha resolución. En ninguna parte se presenta la reorganización del año escolar que se deriva de esta modificación y mucho menos, se explica cómo se garantizarán los 200 días hábiles de actividades escolares.
Frente a esta decisión ministerial, nos hacemos tres preguntas:
1. ¿Era necesario suspender el inicio de clases hasta el 4 de octubre?
2. ¿Es posible cumplir con los 200 días hábiles establecidos en el artículo 49 de la LOE vigente?
3. ¿Esto se puede considerar una evolución o un retroceso en el desempeño del país con respecto al cumplimiento del derecho a la educación?
Las respuestas:
1. ¿Era necesario suspender el inicio de clases hasta el 4 de octubre?
Esperamos que tanto el CNE como el MPP para la Educación respondan por qué, en esta oportunidad, se hace necesaria la suspensión de las actividades en las escuelas con tanto tiempo de antelación y durante tantos días después del acto de votación, dado que, como se puede apreciar en el cronograma de evaluaciones para el año escolar 2010-2011, - elaborado por el ministerio de educación, que fue dado a conocer en algunas escuelas hace poco más de una semana[3]- estaba previsto el inicio del año escolar el 16 de septiembre, es decir, 10 días antes del día de las elecciones, 7 días hábiles a los efectos del año escolar; y la Resolución 056 plantea el inicio del año escolar, el 4 de octubre, es decir, 7 días después del acto de votación, 5 días hábiles a los efectos del año escolar.
Esto significa que, para estas elecciones, las escuelas pierden 12 días hábiles de actividades, cuando nuestra experiencia nos dice que las escuelas podrían tranquilamente ser tomadas por el Plan República con anticipación y preparadas desde el día viernes 24 y posteriormente ser entregadas a sus comunidades el día lunes 27, lo cual, implicaría perder sólo dos días hábiles de actividades por el proceso electoral.
No entendemos entonces, qué es tan especial en el proceso electoral venidero que amerita perder 12 días hábiles de actividades. Esperamos que tanto el CNE como el MPP para la Educación, nos lo aclaren.
Por cierto, más allá de los ajustes que el ministerio termine haciendo para aproximar el año escolar a su duración legal de 200 días hábiles, sería interesante escuchar qué sugiere la ministro a las familias de los casi 7 millones de niños que cursan algún año de Educación Básica para garantizar su alimentación y las actividades diarias durante esos 12 días que no asistirán a la escuela.
De hecho, salvando los problemas presentados el año escolar pasado con la administración de los recursos del Programa Alimentario Escolar, de acuerdo a las estadísticas del propio ministerio y a la programación contenida en la Ley de Presupuesto vigente, más de 4 millones de niños deberían recibir alimentación en sus escuelas a través de este programa y aunque no sea necesario aclararlo, es importante recordar que la existencia del Programa Alimentario Escolar permite que muchos niños, cuyas familias no tienen los recursos necesarios para brindarles una buena alimentación, puedan comer a diario. En algunas familias, como ya sabemos, el que los niños que asisten a la escuela tengan su comida garantizada, permite dar alimentación a otros miembros de la familia, cosa que no sería posible de otra manera.
Por otra parte, durante el período vacacional, las familias diseñan una estrategia para compartir con los niños, para garantizar su cuidado y para ocupar de forma sana el tiempo diario que convencionalmente, durante el año escolar, estos pasan en las escuelas. ¿Qué harán al respecto en estos 12 días hábiles las familias y sus niños? ¿Qué harán para garantizar la seguridad de los niños, en especial en los sectores más pobres y que son azotados por la delincuencia? ¿Qué sugerirán al país y a estas familias la ministro de educación y el CNE?
2. ¿Es posible cumplir con los 200 días hábiles establecidos en el artículo 49 de la LOE vigente?
De acuerdo con el documento antes citado - el cronograma de evaluaciones del año escolar 2010-2011 elaborado por el MPP para la Educación- iniciando las actividades el 16 de septiembre y terminándolas el 27 de julio de 2011, se garantizaba una extensión del año escolar de 200 días hábiles. Por tanto, para lograr el cumplimiento de la norma establecida en la ley, si tomamos en cuenta que, con el inicio del año escolar el 4 de octubre se pierden 12 de esos 200 días hábiles, sólo podemos concluir que necesitamos un nuevo calendario que elimine días de receso o de vacaciones a lo largo o a final del año escolar, para poder lograrlo.
Esto se puede ver con mayor claridad en el gráfico siguiente, en el que se presenta una comparación del calendario escolar resultante de aplicar el cronograma establecido por el ministerio (calendario versión inicial), con el que resulta de mantener los criterios establecidos en dicho cronograma, pero modificando el inicio del año escolar, tal como lo establece la Resolución 056 (calendario modificado R-056).
En el gráfico se marcan en diversos tonos de verde, los días sin actividades, ya sea porque son feriados, porque forman parte del receso escolar programado por el ministerio o los dos días que éste reserva para las actividades de fin de curso. Se marcan en rojo, los días que, de acuerdo al calendario electoral, serán tomadas las escuelas, en sus dos versiones –la actual que abarca desde el martes 21 de setiembre hasta el lunes 27 y la moderada, que abarca desde el 24 hasta el 27 de septiembre[4]. Se marcan en amarillo los días que son dedicados exclusivamente a clases, de acuerdo lo establecido en el cronograma del ministerio y en diversos tonos de azul, los días dedicados a la realización de evaluaciones, consejos de escuela, entrega de boletas, planificación mensual y planificación y organización del año escolar. En este caso se utilizan los períodos señalados por el ministerio en su cronograma, añadiendo a estos un día de planificación mensual como es usual en las escuelas oficiales venezolanas, que, a efectos ilustrativos, se marca el último viernes de cada mes. Finalmente, se marcan en gris los días que quedan fuera del calendario escolar en las dos versiones, porque son previos al inicio formal del año escolar.
Respondiendo a la pregunta, lo primero que debemos señalar es que, de acuerdo al cronograma de evaluaciones preparado por el ministerio, los 200 días hábiles se alcanzan porque no se considera ningún día de receso para responder a las necesidades del proceso electoral. De hecho, si se contabilizan, al menos, el viernes 24 y el lunes 27 de septiembre, como días de receso de las actividades escolares para cumplir con las demandas de las elecciones del 26 de septiembre, el total de días hábiles efectivos del año escolar suma 198 y no 200. De allí, que podamos decir que, con la programación inicial, si se reservaran el día de entrega y devolución de las escuelas por parte del Plan República, no se habría podido cumplir con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Educación vigente.
En el caso del calendario modificado con la Resolución 056, el total de días hábiles efectivos sólo alcanza a 188.
Es importante resaltar que, el cálculo de los días hábiles efectivos, se hizo, siguiendo las mismas pautas utilizadas por el ministerio, es decir, a la cantidad de días hábiles totales (días no feriados de acuerdo al calendario escolar usual), se restó la cantidad de días de receso establecidos por el ministerio, que incluyen las vacaciones de diciembre, carnaval, Semana Santa y los días de actividades de fin de curso.
Si iniciando el año escolar el 4 de octubre y terminándolo el 27 de julio de 2011, sólo logramos tener 188 días hábiles efectivos, es evidente que tendremos que acortar las vacaciones decembrinas, restringir la Semana Santa a los días jueves y viernes - en lugar de toda la semana como estaba contemplado en el cronograma de evaluaciones del ministerio- y probablemente, lleguemos a necesitar los dos últimos días hábiles de julio y los dos primeros días hábiles del mes de agosto para poder tener un calendario de 200 días como lo manda la ley.
Pero, como todavía estamos a tiempo y es de sabios rectificar, el ministerio de educación debería revisar su decisión y programando un uso electoral de las escuelas más moderado y sensato, ganar unos días hábiles, corrigiendo la Resolución 056 e iniciando las clases antes del 4 de octubre.
Si las inicia el 28 de septiembre tal como indicaba el primer anuncio emanado del ministerio, gana de entrada 4 días hábiles y tendría que reprogramar solamente 8 días; pero si asume el 16 de septiembre como día de inicio de clases, como estaba inicialmente establecido y asigna 2 días (el 24 y 27 de septiembre) de receso electoral para que el Plan República prepare y entregue las escuelas, sólo le restaría reprogramar 2 días de actividades escolares, para cumplir con el artículo 49 de la Ley Orgánica de Educación vigente.
3. ¿Esto se puede considerar una evolución o un retroceso en el desempeño del país con respecto al cumplimiento del derecho a la educación?
Cada día de clase es fundamental para la educación de nuestros niños, en especial para aquellos que sufren de exclusión social, cuyas vidas transcurren en un contexto amenazado por la inseguridad y la violencia, aquellos cuyos padres no tuvieron la oportunidad de completar su escolaridad o de asistir a la escuela y que, por tanto, no pueden acompañarlos en complejo proceso formativo, aquellos en cuyas casas no hay libros y muchísimo menos conexión a internet para apoyar la realización de sus tareas. Cada hora que un niño que vive en estas condiciones, pasa en la escuela participando en un proceso educativo de calidad, es una hora ganada al malandraje o a la tentación de la droga, 60 minutos más de vida y de oportunidades para desarrollar su potencial, el que le permitirá fraguarse un mejor futuro.
Cada hora de clase o cada día perdido, es una afrenta al derecho a la educación de nuestros niños y reduce el desempeño que el país tiene con respecto al cumplimiento de este derecho. Es por ello, que si no se corrige la reprogramación del año escolar para lograr los 200 días, se puede afirmar de una vez, que se trata de un retroceso con respecto al cumplimiento del derecho a la educación.
Pero para corregir la reprogramación realizada por la Resolución 056, si no se asume alguna de las opciones que implica iniciar el año escolar antes del 4 de octubre, es imprescindible que se evalúe la reducción de los 60 días hábiles de vacaciones que, por ley, tienen garantizados los docentes al año. De estos 60 días, hay 15 que ya están programados como receso decembrino y 23 que corresponden al mes de agosto –esto si no se extiende hasta ese mes el año escolar para cumplir con los 200 días- por lo que restan 22 días hábiles de vacaciones que corresponderían a todo el mes de septiembre, planteando el inicio del año escolar 2011-2012 el lunes 3 de octubre de 2011.
Como se puede apreciar, con estas sencillas cuentas, la programación del año escolar, con 200 días hábiles de duración, reviste una complejidad que trasciende a lo sucedido con la Resolución 056. Esto nos lleva a plantear dos cosas más que están relacionadas con el desempeño del país con respecto al cumplimiento del derecho a la educación, antes de cerrar este artículo.
La primera, es la distribución de las actividades a lo largo del período escolar. Si observan el gráfico con las dos versiones del cronograma, verán que el ministerio contempla, al final de cada uno de los lapsos, un período para la “aplicación de estrategias de evaluación” y posterior a éste, tres días para la realización de Consejos de Secciones y la entrega de boletas. Como es obvio, las estrategias de evaluación forman parte del proceso formativo, por tanto, en las escuelas se estarán desarrollando actividades con la presencia de los niños y centradas en ellos. Pero, los tres días siguientes, están más dedicados a la realización de reuniones entre docentes y de éstos con los padres y familiares. En esos días es irregular la presencia de los niños en las escuelas.
De esta distribución se deriva lo siguiente: de los 188 días hábiles efectivos que quedan después de la resolución 056 y sin realizar ajustes en la programación (198 antes de la resolución), sólo 141 (151 antes de la resolución) – el 75 % de los días hábiles efectivos (76,3 % antes de la resolución)- se dedican exclusivamente a clases y ampliando este criterio con la incorporación de los días dedicados a la aplicación de estrategias de evaluación, esos 141 (151 antes de la resolución), se transforman en 171 (181 antes de la resolución) días de actividades formativas, el 91 % de los días hábiles efectivos de las dos versiones de año escolar.
Estas cuentas nos recuerdan que, antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Educación en agosto del año pasado, el año escolar se dividía en dos períodos: el primero tenía una duración de 180 días hábiles, estaba dedicado a las actividades formativas y la norma establecía la obligatoriedad de su extensión si no se cumplía a cabalidad con el programa de estudios[5]; y el segundo tenía una duración de 3 semanas, se desarrollaba a continuación del primero y estaba dedicado a la realización de las actividades correspondientes a la Planificación y Organización del año escolar, a las inscripciones y a otras actividades administrativas propias del cierre del año, más la realización de actividades de actualización y mejoramiento profesional de los docentes.
Sin embargo, para el venidero año escolar el final del cronograma programado por el ministerio, presenta un claro solapamiento entre los 3 últimos días de clase, el período de aplicación de estrategias de evaluación y la realización de consejos y entrega de boletas del tercer lapso, con el denominado “segundo período del año escolar”, que está programado para realizarse del 4 al 27 de julio. Es este segundo período, como es tradición corresponde el desarrollo de la Planificación y Organización del año escolar, las inscripciones y otras actividades administrativas propias del cierre del año. En este caso, no se incluye la realización de actividades de actualización y mejoramiento profesional de los docentes, como se estipulaba en la reglamentación previa a agosto de 2009.
El solapamiento planteado en el cronograma actual tiene como consecuencia evidente que las actividades del final del tercer lapso se desarrollen de forma irregular, porque compiten con las del segundo período del año escolar, en el uso del tiempo. Pero además, constituye, en la práctica, una pésima forma de desarrollar lo establecido en el artículo 49 de la nueva LOE, ya que, aunque formalmente el calendario pudiera alcanzar los 200 días hábiles, no logra ampliar de forma efectiva, el calendario escolar con respecto a lo que se establecía en la regulación precedente.
Esto nos lleva al segundo punto que es necesario plantear antes de cerrar este artículo. Hasta el momento sólo tenemos claramente establecido la duración del año escolar, de acuerdo a lo incluido en el artículo 49 de la LOE vigente, pero como el mismo texto lo afirma, las características y la división del año escolar, estarán contenidas en el reglamento del esta ley que, de acuerdo a la disposición transitoria tercera debería estar escrito, sancionado y promulgado, ya que se daba para ello un lapso “no mayor de un año” a partir de la promulgación de la LOE. Lo mismo sucede con todas las leyes especiales, de acuerdo a lo que dice la disposición transitoria segunda. Estas incluyen la Ley que regirá el nivel de Educación Básica.
Hoy a un año y 24 días de promulgada la Ley Orgánica de Educación, el país sigue esperando por las leyes especiales y por su reglamento.
Olga Ramos
Miembro de Asamblea de Educación
[1] Con respecto a la duración del año escolar, el texto del artículo 49 dice: “Para el subsistema de educación básica el año escolar tendrá doscientos días hábiles”
[2] Para ver este decreto puede buscar la Gaceta Oficial en la página de la Procuraduría General de la República: http://www.pgr.gob.ve/Recursos/gaceta.asp
[3] Nos referimos al documento de dos páginas enviado por el MPP para la educación, con dos cuadros titulados: “Períodos Evaluativos Educación Inicial y Educación Primaria Año Escolar 2010-2011” y “Períodos Evaluativos Educación Media Año Escolar 2010-2011”
[4] A los efectos de los cálculos para determinar los días hábiles efectivos en las dos versiones del calendario escolar, en el calendario primera versión, se consideran los días 24 y 27 como días de receso por razones electorales, en los que no se realizarán actividades escolares.
[5] La Ley Orgánica de Educación en 1980, se estableció que el año escolar tendría una duración mínima de 180 días hábiles (Artículo 46, LOE-1980) En ese mismo artículo se establecía como obligatorio, para poder considerar que el año escolar había terminado, haber cumplido “con la totalidad de los objetivos programáticos previstos”. Este artículo terminaba diciendo que fuera de ese período escolar, el ministerio podría establecer cursos y seminarios “de mejoramiento y ampliación de la capacitación y conocimientos de los miembros del personal docente y cuales quiera otras actividades dirigidas a fomentar la cultura del pueblo”.
Esto significaba, entre otras cosas, que la duración de 180 días era la mínima, pero que se podría extender hasta que se lograran cumplir los objetivos programáticos y que, durante el año escolar, las actividades que se desarrollaban en las escuelas, estaban restringidas a las de enseñanza dirigidas al desarrollo del currículo vigente. Todas las demás actividades, quedaban fuera de las organizaciones educativas, durante ese período. La única limitante a la extensión del año escolar, aparecía también en ese artículo, ya que el mismo, establecía 60 días hábiles de vacaciones.
Estas disposiciones, como es natural, fueron desarrolladas en los artículos 57 y 58 del Reglamento General de la LOE. En el mismo se establecían las fechas para cada uno de estos períodos (del primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre al último día hábil de la primera semana del mes de julio, se reservaba para el primer período del año escolar y del primer día hábil de la segunda semana del mes de julio, hasta el último día hábil de ese mes, se reservaba para el segundo período del año escolar). El artículo 58 establecía las normas a seguir cuando no se hubiese cumplido con el programa de estudios durante el primer período del año escolar.